Informe sobre Resolución 2623-2018/SPC-INDECOPI

Date
2021-02-19Fecha de creación
2021-02-19Author
Rubio Chuquihuaccha, Yosselyn Alexandra
Metadata
Show full item recordFuente
Pontificia Universidad Católica del PerúAbstract
En el año 2017 la reconocida empresa Gloria fue denunciada por la Asociación Peruana de
Consumidores y Usuarios (ASPEC) pues estaría comercializando el producto “Pura Vida
Nutrimax” con la denominación “Leche evaporada parcialmente descremada con leche de
soya, maltodextrina, grasa vegetal, minerales (Hierro y Zinc) y enriquecida con vitaminas (A
y D)”, la cual no reflejaría la verdadera naturaleza del producto. Por ello, es importante
determinar si se habría vulnerado obligaciones impuestas por el Código de Protección y
Defensa del Consumidor, como el deber de idoneidad e información. Para ello buscamos
responder tres interrogantes: ¿la denominación utilizada por Gloria refleja la verdadera
naturaleza del producto?, ¿cuál es la competencia de Digesa e Indecopi con respecto a
determinar la verdadera naturaleza del producto?, ¿es correcto alegar el principio de
confianza legítima para eximir de responsabilidad a Gloria? A partir de ello, concluimos que
se habría vulnerado el principio de confianza legítima pues la autoridad competente habría
inducido a error al administrado, por tanto, no le corresponde ser sancionado.
Temas
Protección del consumidor--Perú
Error (Derecho)--Jurisprudencia--Perú
Procedimiento administrativo--Perú
Error (Derecho)--Jurisprudencia--Perú
Procedimiento administrativo--Perú